18/04/2015

Guía práctica para casarse por lo civil (2/3)

Por Gloria Bayo
No perdáis este papel, POR THOR.

No perdáis este papel, POR THOR. Y llegad puntuales a la cita.

Como ya habéis visto, el primer ‘asalto’ con la burocracia pre-matrimonial fue bien. Hubo que esperar algo más de dos meses para volver, esta vez sí, con todos los papeles en regla y listos para entregarlos de manera que el amable funcionario del Registro abra el expediente que nos lleva al siguiente episodio.

En esta segunda visita al Registro tenéis que acudir los dos junto a un testigo que sea mayor de 18 años y con el que es mejor que no tengáis filiación familiar, para evitar problemas; tendrá que acompañaros el día de la cita con su DNI y la correspondiente fotocopia (por si acaso).

A vosotros os corresponde llevar esta documentación:

  • DNIs en vigor y sus copias.
  • El documento en el que nos habían apuntado la cita, sellado, (el que véis al comienzo de este post) en el que ya nos indican que esta vez NO tenemos que hacer cola en el mostrador. En otras palabras; cuando volváis a la 5ª planta esta segunda vez, vais directos a donde está la persona que atiende y le dejáis el papelito donde figura la cita. Os llamarán en cuanto os toque.
  • La solicitud (donde ya figurará el Ayuntamiento donde queréis casaros) y la declaración jurada de estado civil.
  • Esa especie de desplegable que os dieron al solicitar la cita con la información estadística para el INE, ya relleno.
  • Partidas de nacimiento.
  • Certificados de empadronamiento y el histórico que acredita dónde habéis vivido cada uno los dos últimos años. Este histórico es necesario en el caso de que no hayáis estado empadronados en Madrid ninguno de los dos en los últimos 48 meses. De ahí vendrá el posterior episodio del EDICTO, sobre el que leeréis un poquito más adelante (*).

Hay ciertos Ayuntamientos en los que no es necesario que ninguno de la pareja esté empadronado para oficiar allí la ceremonia, pero en otros es imprescindible que al menos uno sí lo esté. En el caso de Madrid, efectivamente hay que estar empadronado para que nos abran el expediente. Nosotros después vamos a pedir el traslado de ese expediente al municipio donde vamos a casarnos, un episodio del que también hablaremos más adelante.

Con estos papeles ya entregados, la autoridad competente estudiará vuestros datos y emitirá en cosa de uno o dos meses el llamado certificado de idoneidad que podrá recoger en una nueva cita uno de vosotros.

He aquí donde a nosotros se nos ha planteado un pequeño obstáculo. Resulta que si procedes de una localidad con menos de 25.000 habitantes vas a tener que esperar un poco más que el resto de los mortales para tener este certificado… ¿Por qué? (*) Porque hay que publicar allí un EDICTO. Sí, lo que leéis.

¿Qué es esto del edicto y qué pasa con eso? Es un documento en el que pone que X quiere casarse con Y tal día en tal sitio, y que se expone a la vista del que acuda al Registro Local o Ayuntamiento durante 15 días, sólo para aquellos que hayan dejado de estar empadronados allí. Como nosotros (ambos) nos habíamos empadronado en Madrid hacía unos meses, teníamos que pasar este trámite. Se supone que así, de tener uno de los dos una familia secreta o una doble vida, se pueden presentar oficialmente alegacionesimpedimentos para que la boda civil no se celebre. De momento a mí no me han dicho que haya ido nadie a protestar…

Esto en tiempos se hacía en la puerta de las iglesias cuando había bodas, más que nada para el alborozo de los alcahuetes y el ‘radio-patio’. Se ve que en las metrópolis han perdido la tradición, pero en sitios de menor tamaño hay que pasar por el trámite. La funcionaria que nos atendió nos informó de que, según el censo, en Jaca había 13.391 habitantes y que había que poner el edicto, que suele tardar entre 15 y 20 días en llegar al sitio donde debe exponerse y que tiene que volver al Registro de donde salió (Madrid en nuestro caso).

Este inconveniente supuso que nos retrasaran aproximadamente un mes la entrega del certificado de idoneidad. Contad con ello para haceros vuestra composición temporal de los trámites; no seríais los primeros que tienen que celebrar un convite sin haberse casado ‘de verdad’ porque las fechas no cuadran…

A estas alturas aún nos queda por delante recoger el certificado de idoneidad (la cita, a mediados de Junio) y, en nuestra circunstancia, pedir el traslado de expediente al lugar donde nos casamos.

Seguiremos informando.